Articulo 112 Agraria
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Artículo 112. Acuerdos particulares.

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Los titulares de las explotaciones agropecuarias podrán alcanzar acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas de alzado de cosecha y siembra. Dichos acuerdos habrán de ser comunicados a la Junta Agraria Local, para su constancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014