Articulo 112 Agraria de C León

Articulo 112 Agraria de C. León

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Artículo 112. Acuerdos particulares.

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Los titulares de las explotaciones agropecuarias podrán alcanzar acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas de alzado de cosecha y siembra. Dichos acuerdos habrán de ser comunicados a la Junta Agraria Local, para su constancia.