Articulo 112 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 112. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir y liquidar correctamente el canon DMA.
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Copiloto jurídico
1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, así como el incumplimiento de la obligación de liquidar el canon DMA en los suministros no facturados a los abonados, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras y el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de forma separada de la factura.
2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no facturado del canon DMA sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el número de facturas de agua emitidas sin incluir el canon DMA sea inferior o igual a 10.
3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no facturado del canon DMA sea superior a 3.000 euros.
4. La base de la sanción será el canon DMA no facturado a consecuencia de la comisión de la infracción.
5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base.
6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 40% de la base.
7. Las sanciones anteriores se graduarán incrementando el porcentaje indicado en los apartados anteriores conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
