Artículo 112 se aprueba e...Carreteras

Artículo 112 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 112. Responsables.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 41.5.c) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se entenderá que la persona que ejecuta la actividad infractora será la persona física o jurídica que la promueva.