Articulo 112 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 112. Funcionamiento de otros órganos colegiados.
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112.1 Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los otros órganos colegiados.
112.2 El quórum de asistencia para la constitución válida de estos órganos es el de un tercio del número legal de miembros. El quórum tiene que mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto del presidente o presidenta.
