Articulo 112 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 112.
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1. La irregularidad comprenderá el resto de las posibles agrupaciones de edades o de clases artificiales de edad.
2. Se considerará un primer grado de irregularidad transición desde la semirregularidad cuando al menos un 90 % de los pies de las especies principales presentes en un rodal pertenezcan bien a dos clases artificiales de edad no contiguas, o bien a tres clases artificiales de edad cíclicamente contiguas.
3. Se considerará un máximo grado de irregularidad cuando exista una mezcla íntima de pies de las especies principales de todas las edades individuales. Esta es la llamada masa irregular ideal o masa irregular pie a pie. La referencia superficial de esta forma principal de masa será el rodal, parte del mismo o agrupaciones de rodales.
4. Se considerarán como masas irregulares aquellas que presenten una estructura de bosquetes, cada uno de ellos con masas sensiblemente coetáneas o con un rango de edades estrecho. Los bosquetes presentarán una distribución espacial de mezcla íntima y confusa, dentro del rodal o de agrupaciones de rodales.
5. Una tipología indicativa de bosquetes podría ser la siguiente:
Bosquetes pequeños, con superficies máximas de 0,2 a 0,5 hectáreas, con masas coetáneas o con rangos de edades que no superen los 5 años, formadas por especies principales umbrófilas.
Bosquetes medios, con superficies entre 0,5 y 1 hectárea, con masas que presenten rangos de edades individuales de hasta 10 años y especies principales de media luz o de media sombra.
Bosquetes grandes, con superficies mayores de 1 hectárea siempre que no superen la mitad de la del rodal de tamaño mínimo definido en el artículo 44; especies principales heliófilas.
