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Articulo 112 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 112.- Escucha activa.

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1.- Constituyen sistemas de escucha activa las encuestas de satisfacción realizadas a la ciudadanía, los cuestionarios y la escucha directa de los canales telefónico y presencial, entre otros.

2.- El órgano competente en materia de atención a la ciudadanía realizará anualmente un análisis de la demanda y de satisfacción cuyos resultados se recogerán en un informe que se publicará en la página web de Zuzenean en el portal euskadi.eus y en el portal de transparencia «www.gardena.euskadi.eus/inicio/» y que será remitido a la Comisión Interdepartamental de Gobernanza, Pública regulada en el capítulo IV de este título.

3.- Las encuestas de satisfacción se segmentarán en función de la personalidad física o jurídica de la ciudadanía, idioma, sexo y canal de atención.