Artículo 112 bis Impuesto...or Añadido

Artículo 112 bis Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 112 bis. Liquidación provisional.

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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente.