Articulo 112 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 112. Graduación de las sanciones

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1. Para la determinación concreta de la sanción que se imponga entre las asignadas a cada tipo de infracción se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.

b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.

c) La naturaleza de los perjuicios causados; en particular, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los intereses económicos de las personas consumidoras, los precios, el consumo o, en su caso, el prestigio de las figuras de protección de la calidad diferenciada.

d) El incumplimiento de los requerimientos previos de corrección.

e) La reincidencia por comisión en el plazo de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

f) El volumen de ventas o de producción relacionado con el hecho infractor y la posición de la empresa infractora en el sector, así como el valor de las mercancías o de los productos afectados por la infracción.

g) El reconocimiento y la subsanación de la falta antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

2. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de forma que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. No obstante, la cuantía de la sanción se podrá aminorar motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa. Este efecto minorativo de la culpabilidad podrá implicar que el órgano sancionador aplique una sanción correspondiente a categorías infractoras de inferior gravedad que la infracción cometida.

4. Las sanciones establecidas en la presente ley serán compatibles con la pérdida o la retirada de los derechos económicos regulados en la normativa comunitaria, estatal o autonómica, cuyo procedimiento de reintegro se regirá por la legislación aplicable.