Articulo 112 Cambiaria y del cheque

Articulo 112 Cambiaria y del cheque

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Articulo ciento doce.

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El cheque puede librarse:

a) A favor o a la orden del mismo librador.

b) Por cuenta de un tercero.

c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.