Articulo 112 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 112. Facultades del Gobierno
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Para asegurar el ejercicio adecuado de las competencias delegadas con criterios de eficacia y eficiencia por parte de los consejos insulares, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma pueden:
a) Dirigir y controlar el ejercicio de los servicios objeto de delegación.
b) Dictar directrices e instrucciones técnicas de carácter general o particular.
c) Requerir información.
d) Inspeccionar el funcionamiento de los servicios delegados.
e) Designar comisionados.
f) Formular requerimientos para la subsanación de deficiencias observadas.
g) Crear órganos específicos de seguimiento de la gestión insular.
