Articulo 112 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 112. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
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Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que:
Ejecuten directamente la acción infractora, o aquéllas que ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento o proyecto que constituya u origine la infracción.
Estando obligadas por la presente Ley al cumplimiento de algún requisito o acción, omiten su ejecución.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades
Cuando la infracción se derive del uso indebido de autorizaciones emitidas, su autoría se reputará a su titular.
