Articulo 112 Contratos públicos
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Artículo 112. Pago del precio de los contratos.

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1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley Foral y en el contrato con arreglo al precio convenido.

2. El régimen del pago del precio se determinará en el pliego de cláusulas administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006