Articulo 112 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 112. Pago del precio de los contratos.
Vigente
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley Foral y en el contrato con arreglo al precio convenido.
2. El régimen del pago del precio se determinará en el pliego de cláusulas administrativas.

