Articulo 112 Cooperativas de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112.-Inscripción de la fusión.
Vigente
Los acuerdos de fusión se harán constar en escritura pública, que deberán contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen, y se presentará en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, teniendo eficacia para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de las modificaciones de la absorbente. En la escritura pública se manifestará que no se ha producido oposición de los acreedores a la fusión o en su caso que habiéndose opuesto han sido pagados o garantizados con indicación de los acreedores, créditos y garantías prestadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010