Articulo 112 Cooperativas de Asturias
- Norma derogada desde el 10 de agosto de 2026. - Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Ver Indice
»Artículo 112.-Inscripción de la fusión.
Derogado
Los acuerdos de fusión se harán constar en escritura pública, que deberán contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen, y se presentará en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, teniendo eficacia para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de las modificaciones de la absorbente. En la escritura pública se manifestará que no se ha producido oposición de los acreedores a la fusión o en su caso que habiéndose opuesto han sido pagados o garantizados con indicación de los acreedores, créditos y garantías prestadas.

