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Articulo 112 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 112. Sucesión del socio titular

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Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.