Articulo 112 Cooperativas...es Balears

Articulo 112 Cooperativas de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 112. Aplicación de excedentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En las cooperativas de consumidores y usuarios, la aplicación de los resultados económicos se realizará de acuerdo con el artículo 80 de esta ley en el ejercicio siguiente a su devengo, sin perjuicio de que el retorno cooperativo se efectúe necesariamente a los socios como descuento en los importes de sus operaciones con la cooperativa. Los estatutos establecerán en cada caso el método de aplicación.