Articulo 112 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 112. Importe de la ayuda.
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El importe de la ayuda es equivalente al 10 % del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compra venta, con un límite de 10.000 € siempre que los ingresos familiares del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM. La citada cuantía es el módulo a efecto de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
