Articulo 112 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 112. Guarda por resolución judicial
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En cumplimiento de la resolución judicial que le atribuya la guarda, el órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, establecerá, mediante resolución administrativa, su forma de ejercicio, y ordenará las actuaciones necesarias para determinar la medida de protección más adecuada.
