Articulo 112 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 112. Principios de actuación en materia de adopción
Con el objeto de poder encontrar y ofrecer a cada niño, la familia adecuada a sus necesidades y derechos, la entidad pública de protección observará los siguientes principios y criterios:
a) La prioridad del interés del niño susceptible de adopción respecto de los intereses de otros posibles implicados.
b) La no aceptación de ofrecimientos condicionados a determinadas características, procedencia, rasgos étnicos o género.
c) La transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de valoración.
d) El carácter interdisciplinar y objetivo de la valoración de las circunstancias personales y familiares, fundamentada en evidencias científicas.
e) La reserva y confidencialidad de las actuaciones técnicas y la sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
f) La comprobación de la veracidad de la información que sustentará la valoración posterior y que se trasladará a otras autoridades, ya sean administrativas o judiciales, nacionales o extranjeras.
g) El respeto a la normativa y procedimientos de los Estados de origen de los niños, en el caso de la adopción internacional.
h) La observación de las instrucciones y procedimientos establecidos respecto a las características, condiciones y metodología de valoración y emisión de informes.
i) La promoción activa del éxito de la adopción a través de la formación continua de las familias y del apoyo post adoptivo.