Articulo 112 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 112. Competencias.
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1. La comisión podrá proponer al órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dependencia líneas de actuación y medidas para la mejora de la coordinación entre las distintas administraciones públicas y los departamentos implicados, así como para la mejora de la calidad del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en Galicia.
2. Con carácter general la comisión abordará las siguientes temáticas:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas implementadas en la mejora de la calidad de la gestión del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
b) Caracterizar los problemas del sistema en Galicia y procurar las posibles soluciones.
c) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y proyectos que afecten al desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) Compilar y centralizar el conjunto de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en la materia y proponer medidas para su implementación.
3. Con carácter particular, la comisión de coordinación abordará el estudio y la propuesta de medidas para unificar criterios de actuación relativos a las siguientes cuestiones:
a) Gestión del procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema en relación con el ámbito de actuación propio de cada administración y/o consellería.
b) Información a proporcionar al ciudadano sobre los derechos y obligaciones, régimen de acceso a las distintas prestaciones del sistema y de aquellas novedades que se produzcan en relación con el sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
c) Asignación de los distintos servicios del SAAD, principalmente en relación con los servicios sociales comunitarios.
d) Determinación de los supuestos tipificados como de emergencia social.
e) Supuestos de discordancia entre la expectativa de la persona solicitante o la propuesta de modalidad de intervención hecha por el/la trabajador/a social de referencia, y/o la propuesta del PIA del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia.
f) Seguimiento directo y continuado de la correcta aplicación del programa individual de atención y de la adecuación a la situación de la persona beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de esta orden.
g) Así como cualquier otra temática para la que se considere necesaria la unificación de criterios dentro del ámbito del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
4. Las propuestas aprobadas por la comisión de coordinación serán elevadas al órgano de dirección con competencias en materia de dependencia que, tras su convalidación, serán trasladadas a las respectivas jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, a las administraciones y departamentos a los que afecten, así como al Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia a los efectos de su difusión entre el colectivo de profesionales.
