Articulo 112 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 112
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Serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías de cualquier naturaleza importadas por organizacio nes autorizadas a ello por las autoridades competentes para su uti lización en la construcción, conservación o decoración de cementerios, sepulturas y monumentos en memoria de las vícti mas de guerra de terceros países inhumados en el territorio adua nero de la Comunidad.
