Articulo 112 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 112. Obligaciones de la parte inspeccionada.
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1. Las personas físicas o jurídicas que de cualquier forma intervengan en la producción, importación o suministro de productos, bienes y servicios, sus representantes legales o quienes estén a cargo del establecimiento, estarán obligadas, previo requerimiento de los órganos competentes en materia de defensa de la persona consumidora o de los funcionarios de la Inspección de Consumo, a:
a) Facilitar la visita de inspección, permitiendo el control de los productos objeto de venta o los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se realicen actividades que afecten a la persona consumidora, así como la realización de las verificaciones y comprobaciones que procedan.
b) Suministrar toda clase de información y datos, incluidos los de carácter personal, sobre instalaciones, productos, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestación de servicios, permitiendo la directa comprobación por el personal funcionario de la Inspección.
c) Exhibir la documentación, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que sirva de justificación de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos.
d) Facilitar copia o reproducción de la referida documentación, con cargo a la parte inspeccionada, incluida aquella que contenga datos de carácter personal.
e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su comercialización.
f) Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, así como el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a servicios, siguiendo en todo momento las instrucciones de los órganos competentes.
g) En las actas de toma de muestras es obligatoria la firma del compareciente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos correspondientes de esta ley.
2. En la inspección de los productos y bienes objeto de venta o de la prestación de servicios, el compareciente habrá de justificar, en ese momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para su venta o prestación.
3. Solo podrán requerirse datos de carácter personal cuando sean imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Inspección de Consumo.
