Articulo 112 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.
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1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.
2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.
