Articulo 112 Estatutos de... Distancia

Articulo 112 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.

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1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.

2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.