Articulo 112 Finanzas de Cantabria

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Artículo 112. Principios generales.

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1. Las entidades integrantes del sector público autonómico aplicarán los principios contables procedentes, según lo establecido en este capítulo, para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, así como para facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. La contabilidad del sector público autonómico se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria cuyo objeto es mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

3. Todas las entidades integrantes del sector público autonómico quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este Título.