Articulo 112 Forestal y de Protección de la Naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Pérdidas de auxilios.
Vigente
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, la ocultación o falseamiento de datos que sirvan de base para las ayudas y subvenciones que se perciban, podrá dar lugar a la pérdida y, en su caso, devolución del auxilio percibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995