Articulo 112 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 112. Pérdidas de auxilios.

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Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, la ocultación o falseamiento de datos que sirvan de base para las ayudas y subvenciones que se perciban, podrá dar lugar a la pérdida y, en su caso, devolución del auxilio percibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995