Articulo 112 Función pública de C León

Articulo 112 Función pública de C. León

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Artículo 112. Obligaciones.

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A los funcionarios a los que se refiere el presente Título les serán exigibles las obligaciones establecidas en la presente Ley para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las establecidas en la normativa básica del Estado.