Articulo 112 Hacienda
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Artículo 112.

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La Tesorería elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos con el fin de realizar la mejor gestión del Tesoro. De dicho presupuesto se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990