Articulo 112 Hacienda y Sector Público
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Artículo 112. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual.

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1. El vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles podrá ser diferido a los cuatro ejercicios siguientes o fraccionarse a lo largo de ellos, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo anterior de esta Ley.

2. El artículo anterior de esta Ley será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio de los mismos, según lo previsto en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006