Articulo 112 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 112 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

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Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de este Decreto Foral se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período de los cuatro primeros años naturales de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Dos. El porcentaje definitivo a que se refiere el apartado anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 104 de este Decreto Foral, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el citado apartado.

Apartado Dos del artículo 112 modificado por el artículo único.seis del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2006, de 23 de mayo, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.

Tres. La regularización de las deducciones a que se refiere este artículo se realizará del siguiente modo:

1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje.

2.º Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de este Decreto Foral.

3.º La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.

Artículo 112 modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2001, por el artículo 2.2.Siete del Decreto Foral 2/2001, de 30 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo del ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, convalidado por la Norma Foral 25/2001, de 19 de octubre, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la normativa vigente en territorio común, aprobados desde diciembre de 2000 hasta el 1 de junio de 2001.