Articulo 112 Impuesto sob...-Derogada-

Articulo 112 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 112. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. Los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el artículo anterior integrarán en la base imponible los siguientes conceptos:

a) La renta, positiva o negativa, obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.

b) Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.

2. El régimen previsto en este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009,distintas de las previstas en el artículo 114 de esta ley foral, constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

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