Artículo 112 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 112. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Vigente

Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:

a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.