Articulo 112 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 112. Modificación del artículo 17.1.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
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Se da nueva redacción al artículo 17.1.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, que pasa a tener el siguiente contenido:
«b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 18 y 19 de la presente Ley, siempre que, en este último caso, la vulneración del artículo 19 sea imputable al socio mayoritario, o que, de otro modo, ostente el control de la sociedad concesionaria.
En otro caso será de aplicación lo señalado en el capítulo IV de la presente Ley.»
