Articulo 112 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 112
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Se modifican el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 8, el artículo 9, el artículo 11, el artículo 12, y el artículo 14 de Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l Institut Valencià d Art Modern
«Artículo 4. La Presidencia
1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.
f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
Artículo 5. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
2. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
a) La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Vocales.
Serán vocales natos:
1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.
3. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Serán vocales designados:
1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.
2. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.
3. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.
4. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.
Estos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
5. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
6. Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector
1. Aprobar el plan anual de actividades.
2. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
4. Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
5. Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
6. Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
7. Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
8. Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
9. Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.
10. Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
11. Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
12. Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
13. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma, a propuesta de la Gerencia.
14. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.
Artículo 8. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor estará formado por siete miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor, la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
3. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos:
Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura, un miembro a propuesta de las universidades públicas valencianas, un miembro a propuesta del Consell Valencià de Cultura y dos miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.
La Secretaría será nombrada entre el personal laboral que preste los servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario, informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de los vocales designados, se aplicará la Ley de igualdad entre mujeres y hombres, de la Generalitat, y también se tendrá en cuenta la vertebración y cohesión del territorio.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias: la Presidencia, en cualquiera de los miembros del Consejo Asesor, y la Secretaría, en el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM.
Artículo 9. Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, la valoración de las obras a adquirir por compraventa o donación, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
Artículo 11. La Dirección y la Gerencia
La Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura, oído el Consejo Rector.
La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura.
La Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buen gobierno.
Artículo 12. Funciones de la Dirección y de la Gerencia
1. Funciones de la Dirección.
Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
a) La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La preparación del plan anual de actividades y la presentación de la memoria anual.
d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, sea cual sea el destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.
e) La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a adoptarlas.
f) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.
g) Todas las otras que el Consejo Rector o la Presidencia le encomiende o delegue.
2. Funciones de la Gerencia.
a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La dirección del personal del ente y su gestión. Esta competencia incluye la negociación colectiva, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del organigrama y de la oferta de empleo público. Proponer al Consejo Rector los criterios que tienen que regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral propio de la entidad. La ejecución de los procesos selectivos, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad.
d) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.
e) La preparación del anteproyecto de presupuesto y la presentación ante el Consejo Rector para su aprobación. La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para que los apruebe el Consejo Rector. La administración de los ingresos del instituto y la política de mecenazgo. La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.
f) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
g) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del ente.
h) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial. La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.
i) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.
Artículo 14. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido por la Generalitat para las entidades de derecho público y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. Siguiendo los criterios artísticos y de programación de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto será presentado por la Gerencia para su aprobación por el Consejo Rector y se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en materia del sector público.»
