Articulo 112 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Ver Indice
»Artículo centésimo decimosegundo.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se incorpora una disposición adicional decimoquinta a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que queda redactada como sigue:
«Decimoquinta.- Libertad de circulación de servicios.
Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales».
