Articulo 112 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 112. Funciones de los Organos de Gestión.

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Los órganos de gestión de los espacios naturales tendrán las funciones siguientes:

  1. Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, cuya aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, previo expediente tramitado al efecto, conforme al procedimiento previsto en la Ley. Dicho plan deberá contener las directrices y criterios de gestión del espacio natural de que se trate, de conformidad con las determinaciones normativas dispuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y cuantas otras determinaciones resulten necesarias de acuerdo con las finalidades que motivaron la declaración del espacio protegido.

  2. Elaborar anualmente el presupuesto y la propuesta del programa de gestión.

  3. Administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios propios y los recursos que pueda recibir del exterior.

  4. Velar por el cumplimiento en el espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza establecidas por la normativa aplicable.

  5. Emitir informe previo a la concesión de autorizaciones necesarias para la ejecución de cualquier plan, obra o aprovechamiento en el espacio natural protegido.

  6. Otras funciones que les encomienden las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994