Articulo 112 Montes de Aragón
Ver Indice
»Artículo 112. Disposiciones generales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de los incendios forestales.
2. Las comarcas y los municipios, en el ejercicio de su propia competencia, podrán realizar funciones complementarias de vigilancia mediante la creación de cuerpos o escalas de agentes forestales en sus propias Administraciones.
