Articulo 112 Montes de C. León
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»Artículo 112.- Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en materia de montes y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en su normativa autonómica de desarrollo y en particular el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
