Articulo 112 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 112 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 112.

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1. Los acuerdos del Pleno de las Corporaciones Locales se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple si los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

a) La creación y supresión de municipios y la alteración de los términos municipales.

b) La creación, modificación y supresión de las Entidades de administración descentralizada.

c) La aprobación de la delimitación del término municipal.

d) La alteración del nombre del municipio o de la comarca y de la capitalidad del municipio.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

a) La aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación.

b) La creación y regulación de los órganos complementarios.

c) La adopción de acuerdos iniciales de creación y modificación de comarcas,

d) La creación, modificación y disolución de mancomunidades u otras organizaciones administrativas públicas, así como también la aprobación y modificación de sus Estatutos.

e) La dispensa de servicios mínimos y la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas.

f) La cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales.

g) La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

h) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

i) La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas o esperas, si su importe excede el 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

j) La imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

k) Los planes e instrumentos de ordenación urbanística.

l) La separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y la ratificación del despido disciplinario del personal laboral.

m) La enajenación de bienes, si su cuantía excede el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

o) La cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.

p) Las demás materias determinadas por ley.