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Articulo 112 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 112. Relación con el orden jurisdiccional penal

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1. Cuando los órganos competentes consideren que los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal, se lo comunicarán al Ministerio Fiscal y solicitarán testimonio a éste sobre las actuaciones practicadas; circunstancia que se notificará a la persona interesada si se hubiere incoado expediente administrativo sancionador.

En estos supuestos, así como cuando se tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre el mismo hecho, sujeto y fundamento, se suspenderá el procedimiento sancionador y se solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, siendo de aplicación las reglas de suspensión de los plazos de prescripción de las infracciones previstas en el artículo 30, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Si la sentencia penal incluyera únicamente la imposición de sanción económica, cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el restablecimiento de la legalidad y reparación de los daños causados, en los términos indicados en el artículo 103.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos con respecto a los procedimientos sancionadores que se tramiten.