Articulo 112 Patrimonio histórico
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Artículo 112. Procedimiento.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de esta Ley exigirá el procedimiento previsto con carácter general por el consejo insular, sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998