Articulo 112 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 112. Catálogo gallego de árboles singulares.

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1. El Catálogo gallego de árboles singulares se configura como un registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, que incluirá aquellos ejemplares o formaciones cuyos valores o intereses natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico sean necesarios asegurar para su conservación.

2. La realización en los ejemplares o formaciones incluidos en este catálogo de todo tipo de tratamientos silvícolas o actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora requerirá, según se determine reglamentariamente, de autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural o comunicación previa.

3. El régimen jurídico del Catálogo gallego de árboles singulares es el que se establezca en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019