Articulo 112 Promoción de... económica

Articulo 112 Promoción de la actividad económica

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Artículo 112. Modificación del artículo 6 del Decreto ley 1/2009

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Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 6 del Decreto ley 1/2009, que queda redactada del siguiente modo:

"b) Por razón de la singularidad del establecimiento

"Establecimientos comerciales singulares (ECS): los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de pirotecnia, y los centros de jardinería y viveros.

"Los establecimientos comerciales singulares se clasifican en pequeños establecimientos comerciales (PEC), medianos establecimientos comerciales (MEC), grandes establecimientos comerciales (GEC) y grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT), de acuerdo con los tramos de superficie que establece la letra a."