Articulo 112 Puertos de Galicia

Articulo 112 Puertos de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 112. Concepto y clases de servicios portuarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se ejecuten en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender las necesidades y exigencias de la explotación portuaria en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad, no discriminación y respeto al medio ambiente.

2. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación está reservada a Puertos de Galicia, y servicios especiales, que se prestan por operadores privados bajo el principio de libre competencia, en los términos y con las limitaciones establecidas en la presente ley.