Articulo 112 quater Ley 9/2010, de 30 de julio, Andalucía, Aguas
Artículo 112 quater. Prescripción de infracciones y sanciones en materia de calidad del medio hídrico.
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1. Las infracciones previstas en esta ley en materia de calidad del medio hídrico prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, o desde que pudo ser detectado el daño producido al medio hídrico si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles, desde el día en que se realizó la última infracción en los supuestos de infracción continuada y desde que se eliminó la situación ilícita en los supuestos de infracción permanente.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 20-06-2026
