Articulo 112 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»Artículo 112. Normalización.
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El Ministro de Trabajo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
