Artículo 112. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 112. Nombramiento y mandato.
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1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.
2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.
3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.
4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
