Articulo 112 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 112 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 112. Modificación del artículo 9 de la Ley 13/1997

Vigente

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Se modifica el artículo 9 de la Ley 13/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 9

"La Dirección

"1. La persona que ocupa la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, que tiene nivel orgánico asimilado a dirección general, es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de acogida y adopción.

"2. Corresponden a la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción las siguientes funciones:

"a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

"b) Presentar la propuesta de programa de actividades del Instituto al Consejo Rector.

"c) Elaborar o transmitir al Consejo Rector la propuesta de las tasas o los precios públicos.

"d) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.

"e) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.

"f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Instituto.

"g) Proponer la contratación de personal para atender las necesidades del Instituto.

"h) Mantener relaciones con organismos análogos o con responsabilidad en el mismo ámbito.

"i) Resolver las solicitudes de declaración de idoneidad de las personas o familias que se ofrecen a acoger o adoptar un niño o adolescente.

"j) Proponer al órgano judicial la constitución de las adopciones de los niños o adolescentes desamparados, si procede.

"k) Resolver la constitución de las acogidas familiares en familia ajena y la constitución de la acogida preadoptiva.

"l) Dirigir las publicaciones del Instituto.

"m) Las que le encomienden la Presidencia y el Consejo Rector."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011