Articulo 112 Régimen específico de tasas
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»Artículo 112. Cuantía.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos:
1. Compulsa: 2,25 euros por folio o plano.
2. Autenticación de documentos: 4,53 euros por folio.
3. Autenticación de documentos: 6,75 euros por plano.
Modificaciones
- Artículo modificado (112) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002
