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Articulo 112 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 112. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.