Articulo 112 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 112. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
